A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Guillermo Betancourt Rivera·Demandado Alcalde De Roldanillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Roldanillo (Valle del Cauca) y el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre (Valle del Cauca).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados sobre el factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambas autoridades son competentes para tramitar la solicitud de amparo impetrada, la Corte decide respetar la elección que a prevención hizo el actor y dispone que sea el Juzgado del municipio de Roldanillo el que resuelva la acción de tutela de manera inmediata y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al juzgado del municipio de La Cumbre se le advierte que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, éste deberá ser enviado para ser resuelto a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el alcance dado a la misma por esta Sala en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Roldanillo, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Roldanillo el expediente ICC-3518, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Guillermo Betancourt Rivera contra el Alcalde Municipal de Roldanillo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre (autoridad que remitio el expediente de la referencia a esta Corporacion) que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debera ser enviado para ser resuelto a la autoridad judicial establecida para el efecto en la Ley 270 de 1996, de conformidad con el alcance dado a la misma por esta Sala en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia al accionante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.